Texto oficial
1. Amplíase el plazo para la renovación anual hasta 01.Jun.2020 para la totalidad de los usuarios de la ley inscritos en los registros nacionales de esta Dirección General de Movilización Nacional, y que tienen fecha de vigencia durante estos meses, y que por alguna situación se encuentran imposibilitados para efectuar este trámite.
2. Las autoridades fiscalizadoras que presenten situaciones de usuarios en esta condición, deberán comunicar vía mensaje Outlook a la Sección correspondiente, del Departamento de Control de Armas y Explosivos, quienes realizarán las gestiones necesarias para su solución.