Texto oficial
Primero: Prohíbase, a contar de esta fecha y mientras subsistan las condiciones para su establecimiento, la realización de ceremonias, actos públicos o eventos, sean estos públicos o privados, con una asistencia de invitados en un número igual o superior a 50 personas.
Segundo: Que, en razón de la urgencia, una vez vigente la presente resolución exenta, las medidas adoptadas por medio de la presente resolución surtirán efectos jurídicos de manera inmediata, sin necesidad de ulterior publicación, con la finalidad de hacer efectivas éstas en el plazo más breve posible, asegurando con ello la protección de la salud de la población de manera oportuna y eficaz.
Tercero: Infórmese a la población a través de los medios de comunicación masiva y mediante su respectiva publicación digital en la página web: http://seremi7.redsalud.gov.cl/.
Cuarto: El incumplimiento de la medida adoptada, será sancionado de acuerdo a la legislación vigente.