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Artículo 2 del Decreto Ley 159

Decreto lei:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144733 / 10130391.

Texto oficial

Art. 2.o Autorizase a la Junta de Gobierno para conceder a don Luis Testart, o a quien sus derechos represente, el permiso para establecer, por el plazo de 12 años, la preferencia para el transporte de la correspondencia y encomiendas postales por la via aérea entre los puntos indicados. El Franqueo máximo de las cartas en el interior será de $ 0.40 y las encomiendas pagarán como máximum una tarifa cuádruple a la del servicio de correos de la República. El valor de lo que se perciba por el transporte se distribuirá en la siguiente proporcion: 3/8 para el Fisco y 5/8 partes para el concesionario. El Gobierno, previo informe de la Direccion Jeneral de Correos y Telégrafos, dictará un reglamento para este precepto.