Texto oficial
Art. 2.o Autorizase a la Junta de Gobierno para conceder a don Luis Testart, o a quien sus derechos represente, el permiso para establecer, por el plazo de 12 años, la preferencia para el transporte de la correspondencia y encomiendas postales por la via aérea entre los puntos indicados.
El Franqueo máximo de las cartas en el interior será de $ 0.40 y las encomiendas pagarán como máximum una tarifa cuádruple a la del servicio de correos de la República.
El valor de lo que se perciba por el transporte se distribuirá en la siguiente proporcion: 3/8 para el Fisco y 5/8 partes para el concesionario.
El Gobierno, previo informe de la Direccion Jeneral de Correos y Telégrafos, dictará un reglamento para este precepto.