Texto oficial
1. Suspéndase la medida de "postergación de todas las cirugías electivas cuyo retraso no signifique un riesgo grave para la salud del paciente", dispuesta en el numeral 32 de la resolución exenta Nº 203 de 2020, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones posteriores, para las cirugías electivas que cumplan con alguna de las siguientes características:
a. Son cirugías mayores ambulatorias.
b. Son cirugías cuya hospitalización prevista no exceda de una noche.
2. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
3. Déjese constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
4. Déjese constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid -19, todas de 2020, del Ministerio de Salud -en particular aquellas dispuestas en la resolución Nº 217- y en las modificaciones posteriores que se hagan a estas, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
5. Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.