Texto oficial
Quinto: El incumplimiento a las medidas extraordinarias establecidas precedentemente será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, previa sustanciación del respectivo sumario sanitario.
Prohíbe funcionamiento de fuentes fijas que usen como combustible leña u otro dendroenergético en las comunas que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144749 / 10117573.