Texto oficial
1.- Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 479 de 2020 del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural que autorizó la renovación automática de los préstamos domiciliarios de material bibliográfico y otros que conformen colecciones de las Bibliotecas Públicas dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y de los módulos del Programa Bibliometro hasta el 31 de marzo del año 2020, por resultar insuficiente en términos de plazo dado el escenario sanitario actual.
2.- Autorícese la renovación automática de los préstamos domiciliarios de material bibliográfico y otros que conforman las colecciones de las Bibliotecas Públicas dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y del Programa Bibliometro efectuados desde el 1 de febrero del año en curso, entendiéndose renovados todos los préstamos ocurridos desde esa fecha, hasta el 5 de mayo de 2020, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
3.- Aplíquese esta medida a todas las Bibliotecas que conforman la Red de Bibliotecas Públicas, con el objeto de minimizar los riesgos asociados a la pandemia, con prescindencia de la administración o entidad que tenga a su cargo el funcionamiento de la misma, dejando constancia de ello en el Sistema ALEPH y únicamente para efectos administrativos.
4.- Certifíquese por parte de la Unidad de Estudios del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas el estado de avance en la normalización del funcionamiento de las Bibliotecas Públicas dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y de los módulos del Programa Bibliometro, así como también de las eventuales devoluciones que se haya verificado durante el período de renovación automática que mediante esta resolución se autoriza, con el fin de evaluar la ampliación de la renovación más allá del 5 de mayo de 2020 y conforme se vayan desarrollando los hechos que han dado origen a esta medida.
5.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial; en el portal de transparencia activa Institucional, numeral 1. Actos y documentos publicados en Diario Oficial en la sección "Actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial" y en los sitios web del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas y del Programa Bibliometro.