Texto oficial
1. Créase la Suboficina denominada de Emergencia de Registro Civil, que funcionará en calle Ignacio Carrera Pinto Nº618, Punta Arenas, o en el lugar que determine el Director Regional, para atender a la población de las circunscripciones de Registro Civil correspondientes a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
2. Se considerará que esta Suboficina se encuentra formando parte del territorio jurisdiccional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y que actuará como una Suboficina de ella que comprenda todo su territorio, de modo que los nacimientos, defunciones y demás actuaciones que se inscriban o practiquen, se entienden realizadas dentro de la circunscripción a la que se encuentra adscrita.
3. El Director Regional designará uno o más Oficiales Civiles Adjuntos, que quedarán a cargo de ella, en su aspecto funcional, con competencia para actuar en todas las circunscripciones de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
4. Las inscripciones que se practiquen y demás actuaciones que se realicen en esta Oficina, según corresponda, se llevarán en registros propios, en los que se dejará constancia de la circunscripción a la que corresponden. A estas inscripciones se dará numeración correlativa independiente, distinta para cada circunscripción, asignando el número uno a la primera inscripción del año de cada circunscripción. Al final de cada año se cerrarán los registros correspondientes y se entregarán a la Dirección Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena para su custodia.