Texto oficial
1. Expándase la cuarentena dispuesta en la zona norte de la comuna de Santiago, en la Región Metropolitana, a todo el territorio de la comuna.
La medida establecida en este numeral empezará a regir a las 22:00 horas del 5 de mayo de 2020 y regirá por un plazo de 7 días. Podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
2. Dispóngase que todos los habitantes de las siguientes localidades deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales:
a. La comuna de Mejillones, en la Región de Antofagasta
b. La zona urbana de la comuna de Antofagasta, en la Región de Antofagasta.
c. La zona poniente de la comuna de Quilicura, en la Región Metropolitana.
d. La comuna de Recoleta, en la Región Metropolitana.
e. La comuna de Cerrillos, en la Región Metropolitana.
Se entenderá por la zona poniente de la comuna Quilicura aquella ubicada al poniente de las vías ferroviarias.
La medida establecida en este numeral empezará a regir a las 22:00 horas del 5 de mayo de 2020 y regirá por un plazo de 7 días. Podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
3. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
4. Déjese constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
5. Déjese constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020 del Ministerio de Salud -en particular aquellas dispuestas en la resolución Nº 217- y en las modificaciones posteriores que se hagan a estas, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
6. Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.