Texto oficial
Artículo primero: Concédese de oficio una ampliación de los plazos fatales, asociados a cualquier actuación que deba realizarse dentro de los procedimientos administrativos llevados adelante ante este Servicio y que expiren originalmente entre el 1 y hasta el 15 de mayo de 2020, ambas fechas incluidas, esto es, que no hayan sido ampliados previamente por la resolución exenta N° 314, de 2020, la que corresponderá a un plazo adicional consistente en el máximo permitido por la ley, es decir, correspondiente a la mitad del plazo original, conforme lo dispuesto en el artículo 26° de la ley N° 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.