Texto oficial
Artículo 2°. La obligación de usar mascarillas establecida en el artículo 1° de esta Ordenanza, se establece sin perjuicio de las demás medidas obligatorias decretadas por la autoridad sanitaria como prioritarias en la protección contra el Covid-19, tales como lavado frecuente de manos, el distanciamiento social u otras que la Autoridad Sanitaria y/o el Jefe de Defensa Nacional de la Región de la Araucanía, determinen.