Texto oficial
Artículo final. Este decreto con fuerza de ley regirá desde el 1.o de Enero de 1957.
Fusiona la direccion nacional de agricultura y la direccion de pesca y caza, ambas dependientes del ministerio de agricultura
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144920 / 10127583.