Texto oficial
1. Déjese constancia del término de la cuarentena o
aislamiento en las siguientes localidades, a contar de las
22:00 horas del 7 de mayo de 2020:
a. La zona norte de la comuna de Ñuñoa, en la Región
Metropolitana.
b. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas, en la
Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
Se entenderá por la zona norte de la comuna de Ñuñoa
aquella parte ubicada al norte de Avenida Grecia.
La medida de cuarentena o aislamiento podrá decretarse
nuevamente en las localidades señaladas, si las condiciones
epidemiológicas así lo hacen aconsejable.
2. Prorrógase, hasta las 22:00 horas del 15 de mayo de
2020, la medida de aislamiento o cuarentena en las
siguientes localidades:
a. La zona urbana de la comuna de Arica, en la Región
de Arica y Parinacota.
b. La comuna de Quinta Normal, en la Región
Metropolitana.
c. La comuna de Pedro Aguirre Cerda, en la Región
Metropolitana.
d. La zona poniente de la comuna de Puente Alto, en la
Región Metropolitana.
e. La comuna de El Bosque, en la Región Metropolitana.
f. La zona nor-oriente de la comuna de San Bernardo, en
la Región Metropolitana.
g. La comuna de Estación Central, en la Región
Metropolitana.
h. La comuna de Independencia, en la Región
Metropolitana.
i. La zona urbana de la comuna de Angol, en la Región
de la Araucanía.
j. La zona urbana de la comuna de Victoria, en la
Región de la Araucanía.
Se redefine, a contar del 8 de mayo de 2020, la zona
poniente de la comuna de Puente Alto como aquella parte
ubicada al poniente del eje compuesto por Avenidas La
Florida y Camilo Henríquez y al sur del eje compuesto por
Camino a San José del Maipo y Camino al Volcán.
Se redefine, a contar del 8 de mayo de 2020 la zona
nor-oriente de la comuna de San Bernardo como aquella parte
ubicada al norte del eje Avenida San José - Camino El
Mariscal y al oriente de la Autopista Central - Ruta 5 Sur.
La medida establecida en este numeral podrá
prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace
aconsejable.
3. Expándase la cuarentena dispuesta en la zona sur de
la comuna de San Ramón, en la Región Metropolitana, a todo
el territorio de la comuna. Asimismo, expándase la
cuarentena dispuesta en la zona sur de la comuna de La
Pintana, en la Región Metropolitana, a todo el territorio
de la comuna.
La medida establecida en este numeral empezará a regir
a las 22:00 horas del 8 de mayo de 2020 y regirá por un
plazo de 7 días. Podrá prorrogarse si la situación
epidemiológica así lo hace aconsejable.
4. Dispóngase que todos los habitantes de las
siguientes localidades deben permanecer en aislamiento o
cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales:
a. La comuna de Cerro Navia, en la Región
Metropolitana
b. La comuna de Conchalí, en la Región Metropolitana.
c. La comuna de La Cisterna, en la Región
Metropolitana.
d. La comuna de La Florida, en la Región
Metropolitana.
e. La comuna de La Granja, en la Región Metropolitana.
f. La comuna de Lo Espejo, en la Región Metropolitana.
g. La comuna de Lo Prado, en la Región Metropolitana.
h. La comuna de Macul, en la Región Metropolitana.
i. La comuna de Peñalolén, en la Región
Metropolitana.
j. La comuna de Renca, en la Región Metropolitana.
k. La comuna de San Joaquín, en la Región
Metropolitana.
l. La comuna de San Miguel, en la Región
Metropolitana.
La medida establecida en este numeral empezará a regir
a las 22:00 horas del 8 de mayo de 2020 y regirá por un
plazo de 7 días. Podrá prorrogarse si la situación
epidemiológica así lo hace aconsejable.
5. Déjese constancia que las localidades cuya
cuarentena o aislamiento se dispuso en virtud de la
resolución exenta Nº 326, de 3 de mayo de 2020 del
Ministerio de Salud, se mantendrán en dicha situación por
los plazos y circunstancias que se indican en dicho acto
administrativo.
6. Déjese constancia que las siguientes localidades
mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:
a. Las comunas de Temuco y Padre Las Casas, en la
Región de la Araucanía.
b. La zona urbana de la comuna de Osorno, en la Región
de Los Lagos.
c. La provincia de Chiloé, en la Región de los Lagos.
d. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas, en la
Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
e. La ciudad de Puerto Williams, en la Región de
Magallanes y la Antártica Chilena.
7. Instrúyase a la Secretaría Regional Ministerial de
Salud de Valparaíso la instalación de aduanas sanitarias
en las entradas a las ciudades de Viña del Mar y
Valparaíso. Dichas aduanas impedirán el acceso a esas
ciudades de los residentes en la Región Metropolitana,
salvo cuando, a juicio de la autoridad sanitaria, existan
razones fundadas para aquello.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de
las 22:00 horas del día 8 de mayo de 2020 y tendrá el
carácter de indefinida.
8. Prohíbase el funcionamiento de toda clase de
cementerios desde las 00:00 horas del 8 de mayo de 2020
hasta las 24:00 horas del 10 de mayo de 2020.
Exceptúase de la prohibición antedicha las
inhumaciones e incineraciones de cadáveres, así como
cualquier otra actividad cuyas consecuencias sanitarias la
hagan impostergable.
9. Deja sin Efecto.
10. Instrúyase a las autoridades sanitarias la
difusión de las medidas sanitarias por los medios de
comunicación masivos.
11. Déjese constancia que las medidas dispuestas en
esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones
epidemiológicas así lo aconsejan.
12. Déjese constancia que las resoluciones que
disponen las medidas sanitarias que indican por brote de
Covid-19, todas de 2020 del Ministerio de Salud -en
particular aquellas dispuestas en la resolución Nº 217- y
en las modificaciones posteriores que se hagan a estas,
seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta
resolución.
13. Déjese constancia que el incumplimiento de las
medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta
resolución y las resoluciones señaladas en el numeral
anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo
dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en
lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.