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Artículo ÚNICO de Ordenanza 1

Fija horario de funcionamiento de locales de expendio de bebidas alcohólicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145029 / 10119193.

Texto oficial

Artículo único: Se fija temporalmente como horario único de atención de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas a que se refieren los numerales 1, 9, 11, 12, 15 y 18, del artículo 9º de la Ordenanza municipal Nº 3 de 2019, desde las 09:00 horas y hasta las 18:00 horas de cada día de la semana, durante todo el tiempo que esté vigente el decreto Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado el 18 de marzo de 2020 en el Diario Oficial, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile. Rige en lo demás la Ordenanza Municipal Nº 3 del año 2019, que regula el expendio de bebidas alcohólicas en el territorio de la comuna de San Pedro de Atacama. Lo resuelto deberá difundirse por todos los medios de comunicación de que disponga la Municipalidad, sin perjuicio de la correspondiente publicación en el Diario Oficial.