Texto oficial
Artículo 5°. La obligación de usar mascarillas indicada en el artículo 2º, se establece sin perjuicio de las demás medidas decretadas por la autoridad sanitaria como prioritarias en la protección contra el Covid-19, tales como el lavado frecuente de manos, el distanciamiento social, quedarse en casa y cuarentenas obligatorias.