Texto oficial
Décimo: El incumplimiento a las medidas extraordinarias establecidas precedentemente será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, previa sustanciación del respectivo sumario sanitario.
Prohíbe el funcionamiento de fuentes fijas comunitarias e industriales que emitan material particulado y el funcionamiento de fuentes fijas particulares que utilicen leña, o dendroenergéticos sólidos u otro material sólido combustible durante situaciones de preemergencia o emergencia ambiental en la comuna de linares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145044 / 10119306.