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Artículo 1 del Decreto 173

Aprueba ordenanza de uso de mascarilla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145052 / 10119369.

Texto oficial

Artículo 1º. Toda persona que transite por la vía pública y lugares de libre acceso público en la comuna de María Pinto, deberá usar en todo momento una mascarilla que proteja su nariz y boca. La mascarilla deberá colocarse minuciosamente, para que cubra la boca y la nariz y anudarla firmemente para que no haya espacios de separación con la cara. Esta mascarilla podrá ser de cualquier material, pudiendo ser hecha en casa.