Texto oficial
Artículo 4º. La infracción al artículo 1º de esta ordenanza, podrá ser sancionada con multa de hasta 0,5 UTM, en el caso de que se trate de la primera infracción y hasta 1 UTM si se tratare de personas reincidentes.
Aprueba ordenanza de uso de mascarilla
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145052 / 10119372.