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Artículo segundo de Resolución 160 EXENTA

Declara reanudación de las operaciones de crédito en la unidad de crédito de temuco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145188 / 10120084.

Texto oficial

Segundo: Manténgase suspendido el devengo de intereses respecto de los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de la reanudación de actividades de la Unidad de Crédito de Temuco y la expiración del derecho de cobro de excedentes, resuelto a contar del día 30 de marzo de 2020, mediante resolución exenta N° 130 de 2020, hasta el día 3 de mayo de 2020.