Texto oficial
1. Déjese constancia del término de la cuarentena o aislamiento en las siguientes localidades, a contar de las 22:00 horas del 15 de mayo de 2020:
a. La zona urbana de la comuna de Arica, en la Región de Arica y Parinacota.
b. La zona urbana de la comuna de Angol, en la Región de la Araucanía.
c. La zona urbana de la comuna de Victoria, en la Región de la Araucanía.
La medida de cuarentena o aislamiento podrá decretarse nuevamente en las localidades señaladas, si las condiciones epidemiológicas así lo hacen aconsejable.
2. Dispóngase, prorrógase o expándase, según corresponda, la medida de aislamiento o cuarentena, es decir, que todos los habitantes de las siguientes localidades deben permanecer en sus domicilios habituales, a:
a. La provincia de Santiago.
b. Las comunas de Lampa, Colina, Puente Alto, Padre Hurtado, San Bernardo y Buin, todas de la Región Metropolitana.
La medida establecida en este numeral empezará a regir a las 22:00 horas del 15 de mayo de 2020 y regirá por un plazo de 7 días. Podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
3. Prorrógase, hasta las 22:00 horas del 22 de mayo de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena en las siguientes localidades:
a. El radio urbano de la comuna de Antofagasta, en la Región de Antofagasta.
b. La comuna de Mejillones, en la Región de Antofagasta.
La medida establecida en este numeral podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
4. Dispóngase que todos los habitantes de las siguientes localidades deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales:
a. La comuna de Iquique, en la Región de Tarapacá.
b. La comuna de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá.
La medida establecida en este numeral empezará a regir a las 22:00 horas del 15 de mayo de 2020 y regirá por un plazo de 7 días. Podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
5. Déjese constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:
a. Las comunas de Temuco y Padre Las Casas, en la Región de la Araucanía.
b. La zona urbana de la comuna de Osorno, en la Región de Los Lagos.
c. La provincia de Chiloé, en la Región de los Lagos.
d. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
e. La ciudad de Puerto Williams, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
6. Dispóngase un cordón sanitario en torno a la comuna de San Antonio, en la Región de Valparaíso. En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida de dicha comuna.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 22:00 horas del día 15 de mayo de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
7. Instrúyase a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana la instalación de aduanas sanitarias en los puntos de entrada y salida al perímetro comprendido por la provincia de Santiago y las comunas de Lampa, Colina, Puente Alto, Padre Hurtado, San Bernardo y Buin.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 22:00 horas del día 15 de mayo de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
8. Extiéndase a todas las personas mayores de 75 años la obligación de permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales.
Esta extensión empezará a regir a contar de las 22 horas del 15 de mayo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
9. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
10. Déjese constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
11. Déjese constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020 del Ministerio de Salud -en particular aquellas dispuestas en la resolución exenta Nº 341- y en las modificaciones posteriores que se hagan a estas, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
12. Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.