Saltar al contenido

Artículo segundo de Resolución 159 EXENTA

Declara reanudación de las operaciones de crédito en la unidad de crédito de punta arenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145251 / 10120594.

Texto oficial

Segundo: Manténgase suspendido el devengo de intereses respecto de los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de la reanudación de actividades de la Unidad de Crédito de Punta Arenas y la expiración del derecho de cobro de excedentes, resuelto a contar del día 31 de marzo de 2020, mediante resolución exenta Nº133, de 2020, hasta el día 11 de mayo de 2020.