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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 346

Deja sin efecto la parte que señala del decreto con fuerza de ley n.o 125 de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145380 / 10129415.

Texto oficial

Artículo 2.o El gasto que demanda el presente decreto con fuerza de ley, se financiará mediante un traspaso de fondos que el Servicio mencionado efectuará en su Presupuesto en vigor del Item 04-Gastos Variables, a) Personal a contrata (Personal contratado y reemplazos profesionales al ítem 01-Sueldos Fijos).