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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 344

Autoriza al presidente de la república para refundir los decretos con fuerza de ley que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145382 / 10134819.

Texto oficial

Artículo 1.o El Presidente de la República podrá fijar, por decreto supremo, en textos refundidos, todos aquellos decretos con fuerza de ley que versen sobre la misma materia y que se hayan dictado en virtud de las facultades especiales otorgadas por la ley N.o 13.305.