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Artículo primero de Resolución 133 EXENTA

Señala las zonas o territorios afectados por acto o declaración de autoridad y las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades, para efectos de acceder a las prestaciones a que se refieren los artículos 1 y 2 de la ley nº 21.227

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145403 / 10121511.

Texto oficial

Primero.- Señálanse las siguientes zonas o territorios afectados por los actos de autoridad que se individualizan a continuación y que implican la paralización total o parcial de actividades en todo o parte del territorio, impidiéndose o prohibiéndose totalmente la prestación de los servicios contratados, para efectos de acceder a las prestaciones señaladas en los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 21.227, respecto de los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo de la Ley Nº 19.728: A. Territorios respecto de los cuales se ha dispuesto aislamiento o cuarentena: B. Territorios con actividades suspendidas, prohibidas o cerradas: C. Territorios con cordones sanitarios: Téngase presente que, respecto de los cordones sanitarios señalados precedentemente, quedan excluidas aquellas personas indicadas en las respectivas resoluciones.