Saltar al contenido

Artículo séptimo de Resolución 133 EXENTA

Señala las zonas o territorios afectados por acto o declaración de autoridad y las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades, para efectos de acceder a las prestaciones a que se refieren los artículos 1 y 2 de la ley nº 21.227

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145403 / 10121517.

Texto oficial

Séptimo.- La duración de las medidas sanitarias o de seguridad interior señaladas en el resuelvo primero, será aquella establecida en el acto o declaración de autoridad competente. Los efectos de la presente resolución estarán vigentes durante el mismo período de cada una de las medidas que individualiza y sus respectivas prórrogas, según corresponda.