Texto oficial
Artículo 7.o Los funcionarios repuestos serán encasillados en las plantas aprobadas en los decretos con fuerza de ley respectivos y de acuerdo a los normas de encasillamiento que señalaron dichos decretos con fuerza de ley.
Modifica los decretos con fuerza de ley que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145484 / 10132994.