Texto oficial
1. Regularícese la suspensión de las opresiones de las unidades de crédito Antofagasta y San Diego, a partir del miércoles 6 de mayo de 2020, en atención a las medidas de cuarentenas preventivas decretadas para las comunas de Antofagasta y Santiago, por el periodo en que se extiendan dichas medidas sanitarias.
2. Regularícese la suspensión de las opresiones de la unidad de crédito Puente Alto a partir del lunes 11 de mayo de 2020, en atención a la extensión de las medidas de cuarentenas preventivas decretadas para la comuna de Puente Alto, por el periodo en que se extiendan dichas medidas sanitarias.
3. Suspéndase, asimismo, el devengo de intereses a partir de las mismas fechas de los resuelvo anteriores y por el mismo periodo, respecto a los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de suspensión de actividades en las Unidades de Crédito Antofagasta, San Diego y Puente Alto.
4. Suspéndase la expiración del derecho de cobro de excedentes dentro del periodo de suspensión de actividades de las Unidades de crédito Antofagasta, San Diego y Puente Alto.
5. Téngase presente que lo resuelto en la presente resolución exenta será de carácter temporal, hasta que esta superioridad lo determine mediante el correspondiente acto administrativo.
6. Aplíquese en forma retroactiva, lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la Ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo.
7. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la Ley Nº 19.880.