Texto oficial
1. Decláranse suspendidas las operaciones de crédito prendario en la Unidad de Crédito de Arica, de la Región de Arica y Parinacota, desde el día 17 de abril de 2020, en atención a las medidas de cuarentena preventiva decretadas para la comuna de Arica.
2. Suspéndase, asimismo, devengo de intereses a partir de la misma fecha del resuelvo anterior, respecto de los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de suspensión de actividades de la Unidad de Crédito de Arica, de la Región de Arica y Parinacota, por el período que se extiende la medida.
3. Suspéndase la expiración del derecho de cobro de excedentes dentro del periodo de suspensión de actividades de la Unidad de Crédito de Arica, por el período que se extiende la medida.
4. Aplíquese en forma retroactiva lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la Ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo.
5. Téngase presente que lo resuelto en la presente resolución exenta será de carácter temporal, hasta que esta superioridad lo determine mediante el correspondiente acto administrativo en atención a lo que decrete la autoridad sanitaria.
6. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la Ley Nº 19.880.