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Artículo de Resolución 357 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145501 / 10122173.

Texto oficial

1. Dispóngase un cordón sanitario en torno a la Región Metropolitana y a la zona urbana del Gran Concepción, en la Región del Biobío. En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida de dicha región. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 18:00 horas del día 20 de mayo de 2020 y durará hasta las 22:00 horas del 24 de mayo de 2020. Solo podrán cruzar a través de los cordones sanitarios de los que trata este numeral aquellas personas que estén en posesión de un salvoconducto. 2. Déjese constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas: a. Las comunas de Temuco y Padre Las Casas, en la Región de la Araucanía. b. La zona urbana de la comuna de Osorno, en la Región de Los Lagos. c. La provincia de Chiloé, en la Región de Los Lagos. d. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. e. La ciudad de Puerto Williams, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Solo podrán cruzar a través del cordón sanitario del que trata la letra a) de este numeral aquellas personas que estén en posesión de un salvoconducto. Esta obligación para poder cruzar el señalado cordón sanitario empezará a regir a contar de las 18:00 horas del día 20 de mayo de 2020 y durará hasta las 22:00 horas del 24 de mayo de 2020. 3. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 4. Déjese constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 5. Déjese constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020, del Ministerio de Salud -en particular aquellas dispuestas en la resolución exenta Nº 341- y en las modificaciones posteriores que se hagan a estas, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 6. Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.