Texto oficial
1. Autorízase al Serviu Región Metropolitana para
aplicar el Programa de Integración Social y Territorial,
normado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en el terreno
de su propiedad singularizado a continuación:
.
2. Autorízase a la Secretaría Ministerial
Metropolitana de Vivienda y Urbanismo a efectuar un Llamado
Regional a Concurso en Condiciones Especiales para la
Presentación de Proyectos Habitacionales del Programa de
Integración Social y Territorial, regulado por el DS N° 19
(V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, en especial
aquella efectuada mediante el DS N° 16 (V. y U.), de 2019,
a ser ejecutados en el terreno singularizado en el resuelvo
anterior. Los requisitos, condiciones y características que
se incorporen en el llamado, serán elaborados por una
comisión mixta, integrada por funcionarios del Serviu
Región Metropolitana, de la Seremi Minvu Región
Metropolitana, de la División de Política Habitacional y
de la Unidad de Proyectos Emblemáticos de la División de
Desarrollo Urbano, ambos del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo. La resolución del Llamado deberá contar con el
V°B° del Jefe de la División de Política Habitacional
del Minvu.
3. Delégase en el Secretario Regional Ministerial
Metropolitano de Vivienda y Urbanismo la facultad que
contempla el artículo 13º del DS Nº 19 (V. y U.), de
2016, de dictar la resolución con los proyectos
seleccionados, de entre aquellos presentados al llamado que
se autoriza en el Resuelvo 2. de la presente resolución,
que resulten elegibles conforme a lo señalado en el
artículo 12º del mismo Reglamento.
4. Los proyectos que se presenten al Llamado Regional a
Concurso en Condiciones Especiales, que se autoriza por este
acto, deberán ser revisados, evaluados, aprobados y
seleccionados de acuerdo a las condiciones, exigencias y
requisitos establecidos en el referido DS N° 19, y sus
modificaciones, a excepción de aquellos que sean eximidos,
modificados o liberados, de acuerdo a lo establecido en el
inciso quinto del artículo 1°, del decreto precitado,
según se detalla a continuación:
a) Los proyectos que se presenten al Llamado que se
autoriza por este acto, quedarán eximidos de cumplir con
los Requisitos Técnicos para Proyectos del Programa de
Integración Social y Territorial, a que se refiere el
inciso primero del numeral 5. del artículo 10° del DS N°
19, ya citado. No obstante, en relación a espacios y usos
mínimos para el mobiliario e itemizado técnico, deberán
cumplir con lo señalado en la resolución exenta N° 4.832
(V. y U.), de 2012, y su modificación, que aprueba la
"Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario del DS
N° 1 e Itemizado Técnico para proyectos del Título I del
DS N° 1", así como también con lo establecido en el
artículo 46 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, Reglamento del
Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, en cuanto al
equipamiento y áreas verdes.
b) Los proyectos que se presenten al Llamado que se
autoriza por este acto, no podrán disponer de las
prórrogas y nuevos plazos, establecidos en los artículos:
"14°. Convenio con Entidades Desarrolladoras y Plazos", y
"15°. Inicio de Obras y Recepción Municipal".
Además de lo anteriormente señalado, los proyectos que
se presenten al Llamado deberán cumplir con las exigencias
y requisitos adicionales que se establezcan en la
resolución que lo disponga.
5. La comisión evaluadora a la que se hace referencia
en el artículo 12º precitado, deberá estar conformada de
acuerdo a lo indicado en la letra a) del artículo 2º del
DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
6. La resolución que llame a presentación de
Proyectos de Integración Social podrá considerar
requisitos adicionales para el otorgamiento del préstamo de
enlace y fijará, entre otros, el valor del terreno y la
obligación del Serviu de transferirlo a la Entidad
Desarrolladora cuyo proyecto resulte seleccionado, lo que
quedará consignado en la carta compromiso suscrita al
efecto.