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Artículo de Resolución 831 EXENTA

Autoriza la aplicación del programa de integración social y territorial, regulado por el d.s. nº 19 (v. y u.), de 2016, y la realización de llamado a concurso para la presentación de proyectos en terreno propiedad del serviu región metropolitana, en la comuna de cerrillos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145511 / 10122065.

Texto oficial

1. Autorízase al Serviu Región Metropolitana para aplicar el Programa de Integración Social y Territorial, normado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en el terreno de su propiedad singularizado a continuación: . 2. Autorízase a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo a efectuar un Llamado Regional a Concurso en Condiciones Especiales para la Presentación de Proyectos Habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, en especial aquella efectuada mediante el DS N° 16 (V. y U.), de 2019, a ser ejecutados en el terreno singularizado en el resuelvo anterior. Los requisitos, condiciones y características que se incorporen en el llamado, serán elaborados por una comisión mixta, integrada por funcionarios del Serviu Región Metropolitana, de la Seremi Minvu Región Metropolitana, de la División de Política Habitacional y de la Unidad de Proyectos Emblemáticos de la División de Desarrollo Urbano, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. La resolución del Llamado deberá contar con el V°B° del Jefe de la División de Política Habitacional del Minvu. 3. Delégase en el Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo la facultad que contempla el artículo 13º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, de dictar la resolución con los proyectos seleccionados, de entre aquellos presentados al llamado que se autoriza en el Resuelvo 2. de la presente resolución, que resulten elegibles conforme a lo señalado en el artículo 12º del mismo Reglamento. 4. Los proyectos que se presenten al Llamado Regional a Concurso en Condiciones Especiales, que se autoriza por este acto, deberán ser revisados, evaluados, aprobados y seleccionados de acuerdo a las condiciones, exigencias y requisitos establecidos en el referido DS N° 19, y sus modificaciones, a excepción de aquellos que sean eximidos, modificados o liberados, de acuerdo a lo establecido en el inciso quinto del artículo 1°, del decreto precitado, según se detalla a continuación: a) Los proyectos que se presenten al Llamado que se autoriza por este acto, quedarán eximidos de cumplir con los Requisitos Técnicos para Proyectos del Programa de Integración Social y Territorial, a que se refiere el inciso primero del numeral 5. del artículo 10° del DS N° 19, ya citado. No obstante, en relación a espacios y usos mínimos para el mobiliario e itemizado técnico, deberán cumplir con lo señalado en la resolución exenta N° 4.832 (V. y U.), de 2012, y su modificación, que aprueba la "Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario del DS N° 1 e Itemizado Técnico para proyectos del Título I del DS N° 1", así como también con lo establecido en el artículo 46 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, en cuanto al equipamiento y áreas verdes. b) Los proyectos que se presenten al Llamado que se autoriza por este acto, no podrán disponer de las prórrogas y nuevos plazos, establecidos en los artículos: "14°. Convenio con Entidades Desarrolladoras y Plazos", y "15°. Inicio de Obras y Recepción Municipal". Además de lo anteriormente señalado, los proyectos que se presenten al Llamado deberán cumplir con las exigencias y requisitos adicionales que se establezcan en la resolución que lo disponga. 5. La comisión evaluadora a la que se hace referencia en el artículo 12º precitado, deberá estar conformada de acuerdo a lo indicado en la letra a) del artículo 2º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016. 6. La resolución que llame a presentación de Proyectos de Integración Social podrá considerar requisitos adicionales para el otorgamiento del préstamo de enlace y fijará, entre otros, el valor del terreno y la obligación del Serviu de transferirlo a la Entidad Desarrolladora cuyo proyecto resulte seleccionado, lo que quedará consignado en la carta compromiso suscrita al efecto.