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Artículo único de Resolución 785 EXENTA

Modifica resolución nº 3.103 exenta, de fecha 12 de junio de 2012, modificada mediante resolución nº 4.302 exenta, del 23 de agosto de 2012, que fijó texto refundido de resolución nº403 exenta, de 2008, norma técnica sobre requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones y equipos que indica, de servicios de telecomunicaciones que generan ondas electromagnéticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145512 / 10122103.

Texto oficial

Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta Nº 3.103, de fecha 12 de junio de 2012 y sus modificaciones de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijan el texto refundido de la resolución exenta Nº 403, de 2008, que establece la norma técnica sobre requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones y equipos que indica, de servicios de telecomunicaciones que generan ondas electromagnéticas, en el siguiente sentido: 1. Incorpórese disposición transitoria en el siguiente sentido: "El informe de medición correspondiente al año 2020, a que se refiere el artículo 5º de la presente norma, deberá remitirse a la Subsecretaria de Telecomunicaciones por las concesionarias de servicio público de telefonía, de transmisión de datos y servicios públicos del mismo tipo, con las mediciones de cada una de las antenas en operación, que contenga las actualizaciones de las mediciones correspondientes a las nuevas antenas instaladas o modificadas en los últimos 12 meses anteriores a marzo de cada año, el plazo para remitir dicho informe será el mes de septiembre de 2020.".