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Artículo de Resolución 1208 EXENTA

Dispone suspensión de la obligación del uso de cámaras en el sector artesanal por causa de fuerza mayor derivada de la pandemia del coronavirus covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145584 / 10122786.

Texto oficial

Por resolución exenta N° 1.208, de 5 de mayo de 2020, de esta Subsecretaría, se dispone la suspensión durante la vigencia del estado de excepción constitucional, de catástrofe por calamidad pública, declarado el 18 de marzo de 2020, por decreto supremo N° 104, de dicha fecha, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, las obligaciones contenidas en los artículos 64 I y 64 J, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como aquellas establecidas en el DS N° 76, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba Reglamento del dispositivo de registro de imágenes para detectar y registrar descarte, únicamente respecto de los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora igual o superior a 15 metros, y de los patrones y tripulaciones de dichas embarcaciones artesanales. El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.