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Artículo 1 del Decreto 4

Crea consejo asesor ministerial denominado "consejo de exministros de agricultura"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145647 / 10122903.

Texto oficial

Artículo 1°.- Créase, bajo la denominación "Consejo de Exministros de Agricultura", un consejo asesor, de carácter consultivo, en adelante "el Consejo", que tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar a las autoridades del Ministerio de Agricultura en la revisión y propuesta de actualización de políticas, planes y programas relacionados con el manejo de emergencias, catástrofes, sequías, plagas y todo tipo de contingencias que pongan en riesgo el normal funcionamiento de la cadena alimentaria. b) Proponer acciones que propicien oportunidades económicas en los espacios rurales y contribuyan al desarrollo sustentable en los contextos antes señalados. c) Recomendar medidas para generar y/o mejorar la información necesaria para la toma de decisiones en materias de emergencias, sequías, catástrofes o plagas. d) Evaluar la necesidad de iniciativas o modificaciones normativas que faciliten la implementación de políticas y acciones en la materia. f) Realizar recomendaciones destinadas a promover el fortalecimiento de grupos y organizaciones entre los diferentes actores de la actividad silvoagropecuaria, especialmente a nivel regional y local. Las anotadas funciones que desarrollará el Consejo son de naturaleza consultiva y en ningún caso puede importar el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo.