Texto oficial
Artículo 1°.- Créase, bajo la denominación "Consejo de Exministros de Agricultura", un consejo asesor, de carácter consultivo, en adelante "el Consejo", que tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar a las autoridades del Ministerio de Agricultura en la revisión y propuesta de actualización de políticas, planes y programas relacionados con el manejo de emergencias, catástrofes, sequías, plagas y todo tipo de contingencias que pongan en riesgo el normal funcionamiento de la cadena alimentaria.
b) Proponer acciones que propicien oportunidades económicas en los espacios rurales y contribuyan al desarrollo sustentable en los contextos antes señalados.
c) Recomendar medidas para generar y/o mejorar la información necesaria para la toma de decisiones en materias de emergencias, sequías, catástrofes o plagas.
d) Evaluar la necesidad de iniciativas o modificaciones normativas que faciliten la implementación de políticas y acciones en la materia.
f) Realizar recomendaciones destinadas a promover el fortalecimiento de grupos y organizaciones entre los diferentes actores de la actividad silvoagropecuaria, especialmente a nivel regional y local.
Las anotadas funciones que desarrollará el Consejo son de naturaleza consultiva y en ningún caso puede importar el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo.