Texto oficial
Artículo 2º: La obligación establecida en el artículo 1º se establece sin perjuicio de las demás medidas decretadas por la autoridad sanitaria en la protección contra la propagación del virus COVID-19, y se entiende como medida complementaria a las mismas, tales como el lavado frecuente de manos, el distanciamiento social, las restricciones de desplazamiento y otras que la autoridad sanitaria determine.