Texto oficial
Artículo 2.o Los funcionarios actualmente encasillados o designados en cargos de la Planta directiva, Profesional y técnica, de la Dirección de Agricultura y Pesca, continuarán desempeñando dichos cargos, con las categorías y grados que se les han asignado en el presente decreto con fuerza de ley, sin necesidad de nuevo encasillamiento o designación.