Texto oficial
Artículo 16.o El Fiscal de la Institución subrogará al Vicepresidente Ejecutivo durante la ausencia temporal de éste. En caso que la ausencia del Vicepresidente Ejecutivo fuere por un lapso superior a un mes, corresponderá al Presidente de la República designar al reemplazante, en el carácter de suplente o interino, según corresponda.
En ausencia o impedimento del Fiscal, subrogará al Vicepresidente el funcionario superior de la Institución que designe el Consejo.