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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 309

Aprueba el estatuto de la caja de accidentes del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145676 / 10137752.

Texto oficial

Artículo 18.o Las personas que ingresen a la Caja de Accidentes del Trabajo en calidad de empleados semifiscales estarán acogidas al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y sus derechos previsionales se regularán por el decreto con fuerza de ley N.o 1,340 bis, de 1930, y demás leyes de previsión aplicables a los empleados semifiscales. Los agentes de seguros que tengan la calidad de empleados particulares, quedarán acogidos a la Caja de Previsión de Empleados Particulares. El personal secundario o de servicios menores y de obreros que ingrese a la Institución estará acogido al Servicio de Seguro Social.