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Artículo único del Decreto Con Fuerza de Ley 329

Dispone que las vacantes de abogados que se produzcan en la caja de prevision de empleados particulares causaran automaticamente la supresion del cargo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145677 / 10136389.

Texto oficial

Artículo único. Las vacantes de bogados que se produzcan en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, fijada por el decreto con fuerza de ley N.o 142, de 1960, causarán automáticamente la supresión del cargo respectivo, siempre que se trate de alguno de los que a continuación se enumeran y cuyos titulares se desempeñan actualmente en las ciudades que se indican: EN SANTIAGO Uno de Abogado Visitador de Oficinas, 4a. Categoría. Uno de Abogado, 5a. Categoría. Uno de Abogado, 6a. Categoría. Uno de Abogado, grado 1.o. Uno de Abogado, grado 2.o. Uno de Abogado, grado 3.o. Uno de Abogado, grado 4.o, y Uno de Abogado, grado 5.o EN VALPARAISO Uno de Abogado, 7a. Categoría.