Texto oficial
Artículo tercero. Reuni�nes de coordinación y seguimiento respecto del Programa de Fiscalización. Con el objeto que la Superintendencia del Medio Ambiente pueda ejercer de manera eficaz y eficiente su rol coordinador sobre la ejecución del Programa de Fiscalización, los organismos fiscalizadores sectoriales deberán asistir a reuniones virtuales de coordinación y seguimiento que este organismo cite para tales efectos, las cuales serán convocadas al menos con tres días hábiles de anticipación. A las reuniones de coordinación y seguimiento se invitará, en la misma oportunidad y forma, a la Intendencia Metropolitana, al Ministerio del Medio Ambiente, y a la Seremi del Medio Ambiente.