Texto oficial
Artículo primero: Modifícase la letra c., del numeral 2), del artículo primero de la resolución exenta Nº 470, de 2020, de esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes, reemplazándose íntegramente su texto por el siguiente:
"c. La autorización de modificación será formalizada a través de la dictación de un acto administrativo para el caso de modificaciones sustantivas que originalmente requerían anexo modificatorio, o bien solamente a través de un acto formal de comunicación para aquellas modificaciones no sustantivas, que originalmente no requerían anexo modificatorio. En ningún caso se requerirá la suscripción de anexo modificatorio.
Tanto el acto administrativo como el acto formal de comunicación, según corresponda, determinará expresa y fundadamente desde cuando surtirá efecto la modificación, así como el contenido y alcance de ésta. Se deberá notificar al beneficiario del respectivo instrumento conforme las reglas generales".