Texto oficial
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de veinte mil pesos ($20.000) en el mantenimiento de Lazaretos y atención de variolosof.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145822 / 10133015.