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Artículo 10 del Decreto Ley 93

Decreto lei:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145981 / 10153156.

Texto oficial

Art. 10. Las garantías de que hablan los artículos precedentes, serán calificadas por la Bolsa respectiva, la que podrá exijir discrecionalmente su aumento, cuando estime que ellas son insuficientes para cubrir las operaciones contratadas.