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Artículo único de la Ley 21.237

Reforma constitucional que permite el funcionamiento del congreso pleno por medios telemáticos y establece una nueva fecha para la cuenta a que se refiere el artículo 24 de la constitución para el año 2020

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146001 / 10124696.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la disposición transitoria trigésima segunda de la Constitución Política de la República: 1) En el inciso primero, sustitúyese la expresión "la Cámara de Diputados y el Senado" por "la Cámara de Diputados, el Senado y el Congreso Pleno, este último para efectos de lo dispuesto en los artículos 24 y 56 bis,". 2) En el inciso segundo, reemplázase la expresión inicial "Para ello" por "Para las sesiones de las cámaras". 3) Incorpóranse como incisos finales, nuevos, los siguientes: "En los casos del Congreso Pleno, a que se refiere el inciso primero, los Presidentes de ambas Corporaciones acordarán la dependencia del Congreso Nacional en la que se cumplirán estas obligaciones, quiénes podrán concurrir presencialmente a esas sesiones y si éstas deben realizarse de manera total o parcialmente telemática. La cuenta del estado administrativo y político de la Nación ante el Congreso Pleno a que se refiere el inciso tercero del artículo 24, el año 2020 se realizará el día 31 de julio.".