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Artículo transitorio de la Ley 21.232

Modifica la ley n° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley n° 19.728 en circunstancias excepcionales, en las materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146028 / 10124703.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia al momento de su publicación, salvo las modificaciones incorporadas en la letra a), literal i, del numeral 3) y en el numeral 4), en relación al pago de cotizaciones de seguridad social y salud, las que regirán desde la entrada en vigencia de la ley N° 21.227. Lo anterior, sin perjuicio de aquellas cotizaciones que se hubieran pagado con anterioridad a la publicación de esta ley, en virtud de las normas originales de la ley Nº 21.227. Asimismo, las disposiciones de los numerales 5), literal c), y 9) se entenderán vigentes desde la fecha de publicación de la ley N° 21.227.".