Texto oficial
Artículo 3° Apruébase protocolo excepcional de acreditación del cumplimiento de los requisitos normativos de infraestructura y otros que correspondan, en reemplazo de la visita al establecimiento educacional, aceptándose como medios excepcionales de verificación:
a) Presentación de fotografías;
b) Declaración jurada simple, indicando que las fotografías que se presentan dan cuenta de la realidad del estado de la infraestructura del local escolar a la fecha de su captura;
c) Solicitud de documentación anexa;
d) Coherencia de la documentación presentada por el Sostenedor.
No obstante lo anterior, se podrán realizar visitas a los locales escolares una vez que haya sido levantado el Estado de Catástrofe en el país, de tal modo de verificar que los medios de prueba presentados por los sostenedores en su oportunidad sean verídicos. De encontrarse inconsistencias, se oficiará a la Superintendencia de Educación para que inicie los procesos correspondientes según sus atribuciones.