Texto oficial
1. Déjese constancia del término de la cuarentena o aislamiento en la siguiente localidad, a contar de las 22:00 horas del 5 de junio de 2020:
- La comuna de Lonquimay, en la Región de la Araucanía.
La medida de cuarentena o aislamiento podrá decretarse nuevamente en la localidad señalada, si las condiciones epidemiológicas así lo hacen aconsejable.
2. Prorrógase, hasta las 22:00 horas del 12 de junio de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena en las siguientes localidades:
a. La comuna de Iquique, en la Región de Tarapacá.
b. La comuna de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá.
c. La provincia de Santiago, en la Región Metropolitana.
d. Las comunas de Lampa, Colina, Puente Alto, Padre Hurtado, San Bernardo y Buin, todas de la Región Metropolitana.
La medida establecida en este numeral podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
3. Déjese constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:
a. La comuna de San Antonio, en la Región de Valparaíso.
b. La provincia de Chiloé, en la Región de Los Lagos.
c. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas, en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
d. La ciudad de Puerto Williams, en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
4. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
5. Déjese constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
6. Déjese constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020 del Ministerio de Salud –en particular la resolución exenta Nº 341– y en las modificaciones posteriores que se hagan a éstas, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
7. Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.