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Artículo 6 de la Ley 2.047

Lei núm. 2,047.-«union postal universal». convenciones celebradas en roma el año 1906 convencion principal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146264 / 10170684.

Texto oficial

ARTICULO 6 Objetos certificados, avisos de recepcion, peticiones de datos 1. Los objetos designados en el artículo 5.° podrán espedirse bajo certificacion. Sin embargo, las partes «respuestas» adheridas a las tarjetas postales no pueden ser certificadas por los remitentes primitivos de estos envíos. 2. Todo envío certificado está sujeto, a cargo del remitente; 1.° Al pago del tranqueo ordinario del envío segun su naturaleza. 2.° A un derecho fijo de certificacion de veinticinco céntimos como máximum, comprendiendo en él la entrega de un recibo de depósito al remitente. 3. El remitente de un objeto certificado puede obtener un acuse de recibo de dicho objeto, pagando, en el acto de hacer el depósito, un derecho fijo de veinticinco céntimos cómo máximum, El mismo derecho puede aplicarse a las solicitudes para que se hagan investigaciones respecto a objetos certificados, posteriormente a su depósito, si el remitente no ha pagado ya la cuota especial para obtener un acuse de recibo.