Texto oficial
ARTICULO 18
Estampillas falsificadas
1. Las Altas Partes contratantes se comprometen a dictar o a proponer a sus lejislaturas respectivas las medidas necesarias para castigar el empleo fraudulento, en el franqueo de las correspondencias, de estampillas postales falsificadas o que hayan sido usadas. Se comprometen igualmente a dictar o a proponer a sus lejislaturas respectivas las medidas necesarias para prohibir i reprimir las operaciones fraudulentas de fabricacion, venta, proposiciones de venta, o distribucion de viñetas i timbres en uso en el servicio de correos, falsificados o imitados de tal manera, que puedan confundirse con las viñetas o timbres emitidos por la administracion de algunos de los paises que forman la Union.