Saltar al contenido

Artículo 18 de la Ley 2.047

Lei núm. 2,047.-«union postal universal». convenciones celebradas en roma el año 1906 convencion principal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146264 / 10170696.

Texto oficial

ARTICULO 18 Estampillas falsificadas 1. Las Altas Partes contratantes se comprometen a dictar o a proponer a sus lejislaturas respectivas las medidas necesarias para castigar el empleo fraudulento, en el franqueo de las correspondencias, de estampillas postales falsificadas o que hayan sido usadas. Se comprometen igualmente a dictar o a proponer a sus lejislaturas respectivas las medidas necesarias para prohibir i reprimir las operaciones fraudulentas de fabricacion, venta, proposiciones de venta, o distribucion de viñetas i timbres en uso en el servicio de correos, falsificados o imitados de tal manera, que puedan confundirse con las viñetas o timbres emitidos por la administracion de algunos de los paises que forman la Union.