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Artículo 24 de la Ley 2.047

Lei núm. 2,047.-«union postal universal». convenciones celebradas en roma el año 1906 convencion principal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146264 / 10170702.

Texto oficial

ARTICULO 24 Adhesiones a la Convencion 1. Los paises que no hayan tomado parte en la presente Convencion serán admitidos a ella luego que lo soliciten. 2. Esta adhesion será notificada, por la vía diplomática, al Gobierno de la Confederacion suiza, i por medio de este Gobierno, a todos los paises de la Union. 3. Tal adhesion, lleva consigo, de pleno derecho, el acceso a todas las cláusulas, i la admision a todas las ventajas que se estipulan en la presente Convencion 4. Corresponde al Gobierno de la Confederacion suiza determinar, de comun acuerdo con el Gobierno del pais interesado, la parte con que la administracion de este último pais ha de contribuir a los gastos de la Oficina Internacional, i si hubiere lugar a ello, los portes que pueda percibir esta administracion de conformidad con el artículo 10 que precede.