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Artículo 29 de la Ley 2.047

Lei núm. 2,047.-«union postal universal». convenciones celebradas en roma el año 1906 convencion principal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146264 / 10170707.

Texto oficial

ARTICULO 29 1.° Quedan derogadas, desde el dia que se ponga en vigor la presente Convencion, todas las disposiciones de los tratados, convenciones, arreglos u otras actas celebradas antoriormente entre los diferentes paises o administraciones, en cuanto no sean conciliables esas disposiciones con los términos de la presente Convencion i sin perjuicio de los derechos reservados por el artículo 21 que antecede. 2.° La presente Convencion será ratificada tan pronto como se pueda. Las actas de ratificacion serán canjeadas en Roma. 3.° En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los paises arriba enumerados han firmado la presente Convencion en Roma, el 26 de mayo de 1906.