Texto oficial
ARTICULO 29
1.° Quedan derogadas, desde el dia que se ponga en vigor la presente Convencion, todas las disposiciones de los tratados, convenciones, arreglos u otras actas celebradas antoriormente entre los diferentes paises o administraciones, en cuanto no sean conciliables esas disposiciones con los términos de la presente Convencion i sin perjuicio de los derechos reservados por el artículo 21 que antecede.
2.° La presente Convencion será ratificada tan pronto como se pueda. Las actas de ratificacion serán canjeadas en Roma.
3.° En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los paises arriba enumerados han firmado la presente Convencion en Roma, el 26 de mayo de 1906.