Texto oficial
1. Extiéndase a 180 días, el plazo establecido en el artículo 129 Nº 6 del decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que Aprueba el Nuevo Reglamento de Extranjería, contados desde la fecha de terminación de los contratos a que se refiere el artículo 39 inciso 2, del mismo cuerpo legal, y cuyo término se haya producido durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
2. Déjese constancia que, vencido el plazo de los 180 días sin que el titular de la visa sujeta a contrato haya solicitado una nueva o haya solicitado permanencia definitiva, según sea el caso, se entenderá que la visación referida ha caducado al tenor de lo dispuesto en el artículo 39 inciso 2 del referido decreto supremo Nº 597, sin más trámite.
3. Remítase copia de la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Servicio de Registro Civil e Identificación y Policía de Investigaciones de Chile, para su conocimiento y fines pertinentes.
4. Publíquese en conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 letras a) y b) de la Ley Nº 19.880.